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Certificado de Residencia o Baja Consular

Se expide cuando el ciudadano argentino regresa definitivamente a residir a la República Argentina  y desea acogerse a los beneficios concedidos en el marco de la Ley 25871, su modificación y el Decreto N° 616/2010. Los requisitos y procedimientos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la Resolución Nº 3109/2011 pueden consultarse en el siguiente link.

Este certificado es el que exige la Administración Nacional de Aduanas a los extranjeros que obtengan la residencia en la República y a los ciudadanos argentinos que regresan a vivir al país luego de haber residido más de dos años en el exterior, para permitirles el ingreso libre de impuestos de sus efectos personales y del hogar usado.

Los requisitos para obtener el certificado de residencia son:
- Documento de identidad;
- Constancias que certifiquen su permanencia fuera de la Argentina durante los  últimos dos (2) años (contrato de alquiler, boletas de pagos de servicios públicos, etc.); y
- Pago del arancel consular (Código 6.8.2) . 

Podrá adelantar copia escaneada de esta documentación escribiendo a cslto@cancilleria.gov.ar.

 

 

 

Fecha de actualización: 16/08/2024