A partir del 28/03/2021, la UNICA vía habilitada para el ingreso de particulares desde Uruguay a la Argentina es el Puerto de Buenos Aires (BUQUEBUS), exclusivamente para argentinos y residentes en nuestro país. Queda restringido el ingreso de extranjeros, salvo que sean familiares directos de argentinos o residentes en la Argentina (padre, madre, hijos, hermanos o cónyuges) y casos expresamente autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior, los que deberán acreditar debidamente el vínculo antes del embarque en el Puerto de Montevideo.
IMPORTANTE: Mediante Disposición Nº 763 de la DNM del 28/03/2021, fue suspendido en forma transitoria el ingreso por el Paso Internacional General San Martín (Fray Bentos – Gualeguaychú) de aquellas personas que hayan egresado del Territorio Nacional por medio de pasos fronterizos terrestres entre los días 1° de abril de 2020 y el 25 de diciembre de 2020.
REQUISITOS DE INGRESO
Con fecha 26/03/2021, mediante Decisión Administrativa JGM Nº 268/2021, el Gobierno Nacional modificó los requisitos sanitarios para el ingreso de personas al territorio nacional.
A partir de ese momento, todos los viajeros que ingresen al territorio nacional deberán:
- Completar dentro de las 48hs previas al vuelo una Declaración Jurada electrónica disponible en el sitio web de la Dirección Nacional de Migraciones: https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/ddjj-migraciones
- Presentar resultado de test PCR negativo para SARS-CoV-2 (COVID-19) realizado dentro de las 72 horas previo a abordar el Buque. El resultado del test deberá adjuntarse a la Declaración Jurada online arriba informada.
- Además, deberán hacerse un segundo testeo al llegar al país; y un tercero, al séptimo día de su ingreso
- Estas pruebas estarán a cargo de cada pasajero. Hay que recordar que quienes ingresen a la Argentina están obligados a aislarse 10 días, contados desde el primer testeo realizado en el país de origen.
- Quienes resulten positivos al ingreso al país deberán realizar otro testeo de secuenciación genómica y, junto con sus contactos estrechos, cumplir aislamiento en los lugares que indiquen las autoridades nacionales. El costo de la estadía estará a cargo del pasajero.
- Quienes resulten negativos en el testeo realizado al ingreso cursarán aislamiento en sus domicilios.
Los menores de 6 años que viajen en compañía de adultos quedan exentos de la obligación de presentar resultado negativo de test PCR.
Aquellas personas que hayan tenido Covid-19 en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, acreditando los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregando el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
INGRESO DE EXTRANJEROS
Queda restringido el ingreso de extranjeros, salvo que sean familiares directos de nacionales argentinos o residentes en el país (madre, padre, hijo, hermano, cónyuge o concubino) y casos expresamente autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior.
Para el caso de familiares directos, no se deberá efectuar ningún trámite en este Consulado ni deben solicitar ningún tipo de autorización consular, siendo la DNM la única autoridad argentina interviniente al momento del ingreso.
La documentación a presentar ante el transportista internacional (BUQUEBÚS) y el oficial de la Dirección Nacional de Migraciones al ingreso:
- Documentación que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino o con un extranjero residente en la Argentina:
- Hijos/progenitores: Certificado de nacimiento, debidamente apostillado.
- Cónyuges: Certificado de matrimonio, Unión Civil o Unión Civil Convivencial, debidamente apostillado.
- Hermanos: Certificados de nacimiento, debidamente apostillados, de ambos hermanos.
- Parejas no casadas ni registradas: Acta declarativa efectuada ante notario y dos testigos donde se deje constancia de la relación de pareja. Cuando uno de los miembros de la pareja se encuentre en la Argentina y el otro en el exterior, cada uno debe confeccionar un acta por separado, y ambas deben ser presentadas ante el transportista internacional. Las actas realizadas en la Argentina deben estar legalizadas por Colegio de Escribanos. Las actas realizadas en el exterior deben estar apostilladas.
- Copia del DNI argentino o pasaporte argentino, o del DNI argentino para Extranjeros, del familiar al que acompaña o al que precisa visitar.
- Nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante.
Los extranjeros no residentes que ingresen al país con carácter transitorio para visitar familiares al amparo de la Disposición abonarán al arribo una tasa de ARS 9.000 por extranjero, conforme lo estipulado en el artículo 1º, inciso m), del Decreto 865/2019.
El requisito de Apostilla aplica únicamente para la documentación emitida en el extranjero. Partidas argentinas o Actas ante escribanos públicos argentinos no requieren de Apostilla para ser presentados ante autoridad argentina (las partidas deben ser originales y las actas deben tener certificación del colegio de escribanos).
Se deberán cumplir también con todas las exigencias sanitarias que imponga la jurisdicción de destino dentro del país, para lo cual cada viajero deberá informarse con el sitio web de la provincia y/o municipio al que se dirija.
Además, deberán:
- Completar dentro de las 48hs previas al vuelo una Declaración Jurada electrónica disponible en el sitio web de la Dirección Nacional de Migraciones: https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/ddjj-migraciones
- Presentar resultado de test PCR negativo para SARS-CoV-2 (COVID-19) realizado dentro de las 72 horas previo a abordar el Buque. El resultado del test deberá adjuntarse a la Declaración Jurada online arriba informada.
- Además, deberán hacerse un segundo testeo al llegar al país; y un tercero, al séptimo día de su ingreso
- Estas pruebas estarán a cargo de cada pasajero. Hay que recordar que quienes ingresen a la Argentina están obligados a aislarse 10 días, contados desde el primer testeo realizado en el país de origen.
- Quienes resulten positivos al ingreso al país deberán realizar otro testeo de secuenciación genómica y, junto con sus contactos estrechos, cumplir aislamiento en los lugares que indiquen las autoridades nacionales. El costo de la estadía estará a cargo del pasajero.
- Quienes resulten negativos en el testeo realizado al ingreso cursarán aislamiento en sus domicilios.
Los menores de 6 años que viajen en compañía de adultos quedan exentos de la obligación de presentar resultado negativo de test PCR.
- presentar copia del DNI del familia con quien se reencontrará en nuestro país;
- presentar un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19;
- abonar al momento del ingreso a nuestro país una tasa de 9000 pesos argentinos en concepto de "desembarco provisorio" (Decreto N° 865/19 artículo 1° inciso m);
Finalmente, deberán presentar al momento del ingreso al territorio nacional y ante el inspector migratorio una nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante.
Requisitos sanitarios por provincia:
Dependiendo el lugar de destino dentro de Argentina, se sugiere corroborar los requerimientos específicos establecidos por cada Provincia para el ingreso al territorio provincial: https://www.argentina.gob.ar/transporte/covid-19/requisitos-ingreso-por-provincia
* Está suspendida la prueba piloto establecida por DA Nº 1949/2020 que autorizaba el ingreso de turistas extranjeros provenientes de países limítrofes.