"GUIA PRACTICA PARA EL TURISTA ARGENTINO"
ASPECTOS MIGRATORIOS
En el caso del Uruguay, como del resto de los países limítrofes, podrá cruzarse al país vecino con dos tipos de documentos: DNI o pasaporte. En tal sentido es importante constatar que ni el pasaporte ni el DNI se encuentren vencidos o sin las actualizaciones correspondientes en el caso de los menores.
Asimismo, es importante respetar el período de permanencia autorizado y la categoría de ingreso permitida. En el Uruguay el límite de permanencia para un turista es de 90 días corridos.
Cuando se viaja con menores, hay que tener en cuenta lo siguiente:
1. Si el menor viaja con ambos padres, la autoridad migratoria argentina les exigirá, para permitir que el menor salga del país, la partida de nacimiento o libreta de familia a efectos de probar el vínculo, a fin de acreditar que ellos son efectivamente sus padres.
2. Si el menor viaja con uno de los padres, la autoridad migratoria exigirá, para que pueda salir del país, el permiso o venia de viaje por el cual el otro padre (o el juez interviniente) autoriza al menor a salir del territorio argentino. En caso de padre fallecido se deberá acompañar partida de defunción de defunción.
3. Si el menor viaja solo, la autoridad migratoria exigirá el permiso o venia de viaje firmado por ambos padres (es recomendable incluir en el permiso, además, la autorización para tramitar un nuevo pasaporte en caso de robo o extravío).
Una buena medida a tomar antes de viajar consiste en sacar fotocopia de los documentos que se lleven al exterior. Esto resulta conveniente pues si el turista pierde su pasaporte o DNI, la fotocopia le facilitará al consulado argentino la tarea para expedir un nuevo documento de viaje.
SI USTED PIENSA SALIR DEL PAÍS EN SU VEHÍCULO PARTICULAR
Los conductores de vehículos registrados en los países del MERCOSUR - ya sean automóviles, motocicletas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas -que circulen en un país miembro del MERCOSUR diferente al de registro o matrícula del vehículo, deberán contar con la siguiente documentación:
- Documento de identidad válido para circular en el MERCOSUR.
- Licencia para conducir otorgada por país miembro (o estado parte) del MERCOSUR. El conductor debe ser residente en el estado parte del MERCOSUR de registro del vehículo.
- Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.
Para automotores conducidos por terceras personas (no titulares del vehículo):
- Cédula Azul extendida a nombre de la persona que conduce el automotor, o
- Autorización emitida por poder público (poder otorgado ante escribano público) para conducir y extraer el vehículo del país. En este caso resultará exigible la Cédula Verde mediante la cual se acredite la titularidad del vehículo, sin importar su vigencia, conforme lo indicado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales, de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su Nota DN Nº 62/14.
En cada estado parte, los vehículos particulares comunitarios podrán ser conducidos por el cónyuge u otros familiares del propietario hasta segundo grado de consanguinidad sin necesidad de autorización expresa, siempre que sea en calidad de turista y se acredite el vínculo con la documentación correspondiente.
- Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
- Comprobante de seguro vigente en el MERCOSUR.
- Todos los automotores deben estar registrados ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. Además, aquellos vehículos que tengan 6 o más cristales, deben tener grabado el número de dominio como mínimo en el parabrisas delantero, la luneta trasera y los cristales laterales de mayor tamaño. En caso de que los vehículos tengan menos de 6 cristales, el número de dominio deberá estar grabado en todos ellos.
- El plazo de permanencia es otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones, según lo permitido al titular del vehículo o a la persona por él autorizada.
Para má información o conocer los requisitos para cruzar la frontera con vehículos de alquiler, puede visitar el siguiente link: https://www.afip.gob.ar/viajeros/ayuda/vehiculos-MERCOSUR.asp
ASPECTOS ADUANEROS - REQUISITOS DE SALIDA DEL PAÍS
Para la salida del país recuerde que puede llevar libre de impuestos, ropas y objetos de uso personal del viajero que no permitan presumir fines comerciales o industriales.
El ciudadano argentino que lleve bienes originarios de terceros países como parte de su equipaje acompañado, deberá declararlos y exhibirlos con anterioridad a su salida hacia el exterior ante el servicio aduanero, mediante su registración en el formulario OM 121. De este modo a su regreso, presentando el citado formulario, no abonará derechos de importación de los bienes declarados.
Al retorno al país podrá ingresar libre de impuestos los objetos declarados en el formulario OM-121, ropa y demás objetos personales. No se podrán ingresar bienes que por su cantidad naturaleza o variedad hagan presumir su importación con fines comerciales o industriales.
Otros objetos cuyo valor no supere los U$S 500 (vía marítima o aérea) y U$S 300 (Vía terrestre).
Los excedentes a dichos montos abonan un arancel equivalente al 50% del monto excedido.
Para los menores de 16 años los montos de la franquicia de importación arriba mencionados se reducen en un 50%.
Para más información se sugiere consultar la página web de la AFIP (Información para quienes viajen hacia y desde el exterior).
Si su intención es realizar compras en tiendas de Free-Shop de las localidadas de Bella Unión, Artigas o Rivera, tenga presente que la Aduana Uruguaya considera que se comete la infracción de reintroducción de mercadería cuando el comprador intenta regresar a la Argentina, por lo que podrá ser sujeto a incautaciónes de la totalidad de lo adquirido y, en algunos casos y dependiendo del monto involucrado, sometido a proceso por el delito de contrabando.
Por ello se sugiere que quienes realicen conmpras en ese tipo de comercios, luego de ello, egresen del Uruguay vía Brasil.
ASPECTOS ADUANEROS - REQUISITOS DE INGRESO AL URUGUAY (¿Qué se puede y qué no se puede ingresar al Uruguay?)
Los productos que los turistas argentinos pueden ingresar a Uruguay libres de aranceles aduaneros son aquellos que constituyen el denominado "Equipaje de viajero" (efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiera destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se destinarán a un fin comercial o industrial).
Este régimen de equipaje de turistas incluye una franquicia de hasta U$S 300 en frontera terrestre, las cuales sólo pueden ser utilizadas una vez por mes. En tanto, los viajeros menores de 18 (dieciocho) años gozan del 50% (cincuenta por ciento) de este importe.
Requisitos:
- Presentar la Declaración Jurada de Equipaje Acompañado. A los efectos de la determinación del valor de los bienes que componen el equipaje, se toma en cuenta el valor de su adquisición acreditado mediante factura. Ante la inexistencia de factura o por presumirse la inexactitud de la misma, se tomara en cuenta el valor que con carácter general establezca la autoridad aduanera.
Los turistas o residentes que ingresen por la Administración de Aduana de Salto, Fray Bentos o Paysandú para hacer uso de la franquicia deberán completar de forma obligatoria una declaración jurada de Franquicia de Turista disponible en el siguiente link:
https://luciapub.aduanas.gub.uy/LuciapubX/DECLARACIONES.FranquiciaTurista.FTNuevoRegistro.aspx
* Si el usuario no ingresó la Declaración de Franquicia de Turistas, o habiéndose ingresado la misma, la mercadería no cumple con los requisitos establecidos en las normas, se procederá a iniciar el procedimiento infraccional correspondiente”.
Otros datos de interés:
- Mercaderías con limitaciones de ingreso: CIGARRILLOS Y WHISKY (En el caso de cigarrillos y bebidas alcohólicas destiladas obtenidas en las Tiendas Libres de Impuestos (TLI) sólo está permitido la venta y el ingreso de un máximo de cuatro litros para las bebidas y cuatro cartones para cigarrillos).
- Existen mercaderías, cuyos objetos integran el equipaje que serán sujetos a controles específicos los cuáles serán liberados con la anuencia del organismo competente (MGAP, MSP, MDN, etc.)
- Prohibiciones: No se permitirá el ingreso de: -Vegetales, sus partes y o productos relacionados -Frutas y hortalizas frescas-Semillas, artesanías con semillas y productos vegetales -Flores, plantas ornamentales y cultivos in Vitro -Tierra, plantas frutales, hortícolas, forrajeras, forestales o partes de ellas-ramas, estacas, púas, yemas, bulbos u otros-Animales, productos y subproductos: -Leche fluida- excepto larga vida-, manteca, huevos, crema de leche y queso-Animales domésticos, aves, espécimen exótico, abejas, y otros -Carnes de cualquier especie, fiambres y embutidos -Alimento para animales y productos biológicos o veterinarios inflamables, alcaloides, estupefacientes, o material pornográfico. Tampoco podrán ingresar cómo propios bienes que no le pertenezcan.
- ARTICULOS OCULTOS: Los artículos o bienes no declarados que pretendan introducirse con ocultamiento o en dobles fondos o compartimentos especiales del portaequipaje, entre la ropa que viste el pasajero o en cualquier otra forma que tienda a eludir la fiscalización, serán incautados, labrándose por la administración aduanera un Parte de Detención.
- El ingreso de armas para practicar Caza Deportiva: en forma previa al arribo al país se deberá tramitar la autorización que otorga el Servicio de Material y Armamento de nuestro país (Consultas: 23540326 o 23540327– (armassma@ejercito.mil.uy). La Aduana uruguaya no permitirá el ingreso de las armas de caza sin la presentación de dicha autorización.
Para mayor información, puede ingresar a:
https://www.gub.uy/tramites/equipaje-viajeros-gestion-franquicia-equipaje
SEGUROS DE VIAJERO
Los sistemas públicos de salud de otros países no siempre dan respuesta. En el caso del Uruguay, la atención sanitaria a extranjeros no residentes es, en principio, arancelada. Por ello, resulta conveniente contratar, antes de viajar, un seguro de cobertura médica en el exterior para todo el grupo familiar. Este tipo de cobertura cubre, también, en casos de accidentes u otros servicios excepcionales, el traslado del paciente en avión sanitario hacia la Argentina en casos de emergencia.
Si utiliza anteojos o lentes de contacto, traiga con Usted un par de repuesto o bien una copia de su prescripción oftalmológica en caso de que necesite comprar de urgencia lentes en Uruguay.
Si se encuentra bajo tratamiento con una medicación especial, procure traer con Usted el suministro necesario para la duración de su viaje, siempre dentro de los límites de la razonabilidad. Siempre que viaje con medicamentos, recuerde llevar con Usted la respectiva receta médica ya que le puede ser requerida por los representantes de la Aduana Uruguaya al momento de transponer la frontera como medio para acreditar la legalidad de la medicación que se acompaña.
OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA.
Mascotas
No se permite el ingreso al Uruguay de mascotas que no cuenten el correspondiente certificado zoosanitario y constancia de vacunación (visitar la página web del SENASA), tampoco se permite el ingreso de frutas, verduras, embutidos, productos cárnicos frescos y en general productos alimenticios no envasados.
Automóviles
En caso de que el turista se traslade con su automóvil, téngase presente que deberá contarse con seguro internacional, título de propiedad automotor y la correspondiente autorización de manejo apostillada o, en su caso, cédula azul, para el caso de que el conductor no sea el propietario del vehículo.
El registro de conducir emitido por las provincias argentinas y la C.AB.A es válido sin requerir revalida o trámite adicional alguno en el territorio uruguayo.
En tal sentido se recomienda especialmente informarse con anterioridad, tener presente y respetar las normas de tránsito locales (exceso de velocidad, traspaso de vehículos, uso de cinturones de seguridad, carteles "PARE" y "Ceda el Paso", franjas peatonales, encendido de luces en carreteras, estacionamiento, etc).
Asimismo, debe tenerse en cuenta, como aspecto muy importante, que en el Uruguay a partir del año 2016 se modificó el artículo 45 de la ley 18.191, que permitía hasta ahora a los conductores manejar con una concentración de alcohol inferior a 0,3 gramos por litro de sangre. Ahora el nivel de alcohol se reduce a 0 gramos por litro de sangre.
QUE PUEDE HACER UN CONSULADO POR USTED
Los consulados de nuestro país en el exterior tienen la función de asistir a los argentinos que se encuentran en el exterior, ya sea como residentes o en calidad de turistas.
De todas formas, y en el marco de la normativa vigente, los cónsules no están facultados para ofrecer cualquier tipo de asistencia.
En este sentido, los cónsules están facultados para asistir a personas accidentadas, dar aviso a parientes allegados sobre accidentes, fallecimientos o situaciones de catástrofe, velar por los intereses de los argentinos menores, permitir la dirección postal de la oficina consular para la recepción de la correspondencia particular.
En el ámbito administrativo, pueden extender la documentación de viaje (en el caso, por ejemplo, de pérdida del pasaporte por parte de algún turista) y autorizar todos los actos que pueden efectuar los escribanos públicos en nuestro país luego de percibir los aranceles pertinentes
Hay que tener en cuenta que el cónsul no puede ser parte de un proceso judicial o administrativo ni solicitar para el connacional un tratamiento distinto del que reciben los nacionales del país de destino en cárceles y hospitales, ni proporcionar asistencia letrada.
Los consulados tampoco pueden actuar como agente de viaje, línea aérea, banco u otra entidad, ni constituirse en garante o fiador, es decir, proporcionar dinero o asumir cuentas de terceros.
Es muy importante aclarar que los consulados no proveen dinero, pasajes o alojamientos en caso de contingencias como hurtos, robos pérdidas de efectos personales, accidentes o enfermedades.
SUGERENCIAS VARIAS
Existen algunas recomendaciones suelen ser olvidadas por un gran porcentaje de turistas. El hecho de tenerlas en cuenta, puede evitar situaciones engorrosas y hasta desagradables.
Algunas de ellas son:
1. Evitar viajar con todo el dinero en efectivo.
2. Evitar transportar efectos de terceros al cruzar las fronteras.
3. No descuidar el equipaje u objetos de valor (en particular en aeropuertos y lugares de gran afluencia de público; tampoco dejarlos en el vehículo).
4. No circular –y menos en horarios nocturnos– por lugares alejados o poco transitados; detenerse sólo en lugares públicos, iluminados y frecuentados por otros viajeros.
5. En caso de pinchadura no detenerse hasta llegar a algún lugar iluminado y seguro. Al hacerlo, mirar antes de bajar para asegurarse de no ser seguido.
6. Contar con teléfonos de familiares o amigos en la República para comunicarse en caso de ser necesario, así como informar a éstos de los sitios a visitar.
7. Llevar por separado los datos de las tarjetas de créditos y de los teléfonos donde denunciar su hurto y extravío, como así también, la fotocopia de los documentos de viaje, autorización de viaje de menores, contacto con la compañía de seguros en caso de emergencia, entre otros.
8. Se sugiere verificar, antes de iniciar el viaje, las direcciones y números telefónicos de los consulados argentinos con jurisdicción en las ciudades a visitar (www.cancillería.gov.ar)