PODERES Y ACTOS NOTARIALES
Las representaciones consulares argentinas cumplen funciones notariales. Esta competencia no es exclusiva de los Consulados sino compartida con los escribanos públicos extranjeros.
A diferencia de los poderes extendidos por escribanos uruguayos, los poderes o actas notariales otorgados ante este Consulado no requieren del sello de la Apostilla de La Haya. La legalización de la firma del funcionario consular se efectúa de modo virtual, entregándose el testimonio del acta notarial perfeccionado el mismo día de la firma, no siendo requerida ninguna otra legalización o certificaciones posteriores en la República para su uso o presentación.
Los Poderes otorgados en el Consulado dan plena fe ante las autoridades argentinas, siendo en un todo equivalentes a los otorgados ante un escribano público Argentino.
Requisitos para otorgar un poder ante el Consulado:
1. Ser mayor de 18 años
2. Minuta de la escritura (texto borrador en formato Word).
3. En el caso de escrituras que involucren bienes inmuebles o bienes muebles registrables, deberá adjuntarse la correspondiente fotocopia de escritura o de título de propiedad (p. ej. Declaratoria de Herederos) de donde surja la información catastral completa y demás datos del dominio.
4. Información Personal:
a) Planilla declarativa de datos personales completa en TODOS SUS CAMPOS. La misma se encuentra adjunta al final de este texto o la podrá descargar desde aquí.
b) Imagen escaneada de los DNIs (ambos lados) del poderdante/s y apoderado/s.
5. Toda la documentación mencionada deberá ser enviada por correo electrónico a cslto@cancilleria.gov.ar
ARANCEL CONSULAR (se abona en pesos uruguayos al tipo de cambio del día en que se realiza el trámite)
Poderes y actas:
Escritura de poder: 40 u$s por página de 25 renglones.
Testimonio: 40 u$s por página de 25 renglones.
PODER ESPECIAL PARA CONDUCIR VEHÍCULO
Si usted desea circular en la Argentina con un vehículo que se encuentra a nombre de otra persona, deberá portar Carta Poder debidamente Apostillada por Cancillería Uruguaya o bien tramitar un Poder Especial para Conducir en este Consulado, documento que no requiere Apostilla de la Haya.
Los poderes o actas notariales otorgados ante el Consulado no requieren del sello de la Apostilla de La Haya. La legalización de la firma del funcionario consular se efectúa de modo virtual, entregándose el testimonio del acta notarial perfeccionado el mismo día de la firma, no siendo requerida ninguna otra legalización o certificaciones posteriores en la República para su uso o presentación.
Los Poderes otorgados en el Consulado dan plena fe ante las autoridades argentinas, siendo en un todo equivalentes a los otorgados ante un escribano público Argentino.
Requisitos
La persona que otorga el poder (poderdante) debe adelantar por correo electrónico a cslto@cancilleria.gov.ar la siguiente documentación:
- Copia de la Cédula de Identidad y/o pasaporte del poderdante (propietario del vehículo). IMPORTANTE: El documento que figura en el poder, debe ser el mismo que el interesado presente al momento de firmar el acta notarial.
- Planilla declarativa de datos personales completa en TODOS SUS CAMPOS. La misma se encuentra adjunta al final de este texto o la podrá descargar desde aquí.
- Copia del Título o Libreta de propiedad del automóvil;
- Copia de la CI y/o pasaporte de la persona que será autorizada a conducirlo;
Una vez que el borrador del poder esté confeccionado, se le remitirá vía correo electrónico copia del mismo para su lectura y control de los datos transcriptos. Luego, se coordinará día y hora para la firma del documento.
El trámite es personal, ya que el interesado debe firmar el poder personalmente en el Consulado. El poderdante deberá concurrir con su DNI y/o pasaporte (en original) y abonar el arancel consular correspondiente (US$ 80 por cada 25 renglones del Protocolo Notarial y el Primer Testimonio, los cuales se abonan en pesos uruguayos al tipo de cambio del día en que se realiza el trámite).
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